Viaje de negocios o trabajo en Chile: ¿cuándo necesita permiso de trabajo un extranjero?
Es habitual que una empresa reciba en Chile a ejecutivos, técnicos, ingenieros o especialistas provenientes del extranjero por algunos días o semanas.
El motivo del viaje puede describirse internamente como una “visita de negocios”, “viaje corporativo” o “reunión con el cliente”. Sin embargo, desde el punto de vista migratorio, el nombre que la empresa asigne al viaje no determina por sí solo si la persona puede realizar las actividades previstas en Chile.
La pregunta relevante es otra:
¿Qué actividades realizará efectivamente el extranjero durante su permanencia en Chile?
Esta distinción puede ser especialmente importante cuando el viaje combina reuniones comerciales con asistencia técnica, instalación de equipos, mantenimiento, supervisión u otras actividades realizadas físicamente en territorio chileno.
Permanencia Transitoria no significa autorización para trabajar
Las personas que ingresan a Chile bajo Permanencia Transitoria —categoría utilizada para estadías de corta duración sin intención de establecerse en el país— no se encuentran habilitadas, como regla general, para desarrollar actividades remuneradas.
La Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería contempla, sin embargo, la posibilidad excepcional de solicitar una autorización para realizar actividades específicas y esporádicas cuando estas generen remuneraciones o utilidades económicas, ya sea en Chile o en el extranjero.
Entre los ejemplos expresamente contemplados se encuentran los asesores y técnicos expertos.
Esto resulta especialmente relevante para empresas internacionales que envían personal temporalmente a Chile para participar en proyectos, prestar asistencia técnica o ejecutar determinadas labores.
Una reunión comercial no es lo mismo que instalar un equipo
No todas las actividades realizadas durante un viaje empresarial tienen necesariamente la misma naturaleza.
Una persona que visita Chile para participar en reuniones internas, conocer instalaciones, mantener conversaciones comerciales o reunirse con clientes se encuentra en una situación distinta de quien viene a ejecutar personalmente una actividad técnica o productiva.
Por ejemplo, deben analizarse con especial atención situaciones en las que el extranjero viene a Chile para realizar:
- instalación o puesta en marcha de maquinaria;
- mantenimiento o reparación de equipos;
- soporte técnico especializado;
- intervención directa en sistemas o procesos;
- determinadas labores de supervisión técnica;
- ejecución de trabajos asociados a un proyecto específico.
En estos casos, simplemente señalar que la persona realiza un “business trip” no resuelve la situación migratoria.
Lo que importa es la actividad efectivamente desarrollada.
La capacitación también puede requerir análisis
La palabra “capacitación” puede generar confusión.
No es necesariamente equivalente que una persona viaje a Chile para asistir a reuniones o recibir capacitación, a que un especialista extranjero sea enviado por su empresa para impartir una capacitación técnica como parte de un servicio contratado.
Lo mismo ocurre con conceptos como “supervisión”, “asesoría” o “soporte”.
Dependiendo de las funciones concretas, la duración de la actividad y las circunstancias del proyecto, pueden existir implicancias migratorias diferentes.
Por eso, clasificar correctamente el viaje antes de que el trabajador llegue a Chile es mucho más seguro que intentar determinar su situación cuando ya se encuentra ejecutando las actividades.
¿Importa si el salario se paga fuera de Chile?
Este es otro punto que suele producir errores.
Una empresa extranjera puede considerar que no existe trabajo en Chile porque el trabajador continúa contratado y remunerado desde su país de origen.
Sin embargo, la normativa migratoria contempla expresamente que las actividades específicas y esporádicas pueden generar remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero.
Por lo tanto, que el salario continúe siendo pagado por la casa matriz fuera de Chile no permite, por sí solo, concluir que no existe una actividad que deba ser analizada desde el punto de vista migratorio.
Tampoco depende únicamente de cuántos días dura el viaje
Otro supuesto frecuente es considerar que un extranjero puede trabajar sin autorización porque permanecerá en Chile solamente tres, cinco o diez días.
La corta duración del viaje puede ser relevante para determinar la solución migratoria apropiada, pero no transforma automáticamente una actividad de trabajo en una visita de negocios.
SERMIG señala que los titulares de Permanencia Transitoria (Turismo o Viaje de Negocios) no pueden realizar actividades remuneradas como regla general y contempla una autorización excepcional, que es un permiso de trabajo, precisamente para actividades específicas y esporádicas.
Por eso, el análisis debería comenzar por las funciones que desarrollará la persona y no únicamente por la duración de su estadía.
¿Qué debería revisar una empresa antes del viaje?
Antes de recibir en Chile a un trabajador, técnico o especialista extranjero, la empresa debería poder responder al menos estas preguntas:
¿Qué hará concretamente en Chile? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Se limitará a reuniones o realizará actividades técnicas? ¿Existe un proyecto, servicio o instalación asociado al viaje? ¿La actividad puede requerir una autorización de trabajo?
Resolver estas preguntas con anticipación permite planificar correctamente el ingreso y evitar que una visita empresarial termine convirtiéndose en una situación de incumplimiento migratorio.
En inmigración corporativa, la diferencia entre viaje de negocios y trabajo no siempre depende del cargo de la persona ni del nombre utilizado en la agenda de viaje.
Depende, fundamentalmente, de lo que esa persona viene realmente a hacer a Chile.
En FIC Visas Chile asesoramos a empresas en la evaluación migratoria de trabajadores, técnicos y especialistas extranjeros que deben ingresar temporalmente al país, determinando previamente la alternativa migratoria adecuada de acuerdo con las actividades que desarrollarán.
